La Hostelería de Urkabustaiz, aspectos para adaptarse a la nueva situación
En el día de ayer 22 de mayo de 2020 se publicó en el BOE una orden del ministerio de sanidad SND/427/2020 que flexibiliza y adelanta algunas medidas tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio más pequeños, dado que el noventa por ciento de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un veinte por ciento de la población. Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del Estado, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado y el día 24 se ha publicado en el BOPV el DECRETO 12/2020 que lo complementa.
Con respecto a los servicios de Hostelería se indica, a modo de resumen, lo siguiente:
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno desde el día 22 de mayo de 2020, siempre que no se supere un cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes:
* – El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
* – Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
* – Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, se realizará entre un cliente y otro.
* – Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras.
* – Cuando el uso de los aseos esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
* – Se deberá disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes a la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.