La Diputación Foral de Alava prohíbe, de manera excepcional y con carácter temporal, el uso del fuego en el Territorio Histórico de Álava
Durante los meses de verano, la mayor actividad humana en este medio rural puede dar lugar a la proliferación de incidentes que, en condiciones desfavorables, desencadenen situaciones de emergencia como, concretamente, la de los incendios, tanto forestales como agrícolas.
Por eso en esta época de mayor riesgo se aconseja la adopción de medidas de prevención relativas a todas aquellas actividades que potencialmente puedan dar lugar a un incendio, como son la cosecha del cereal y la trituración de los residuos agrícolas, los trabajos agroforestales, los trabajos de mantenimiento en vías de transporte, las actividades de ocio, etcétera.
Se prohíbe también la realización de barbacoas o cualquier instalación destinada a la realización de fuego, salvo aquellas contenidas en la relación de parques que figura como Anexo I a esta Orden Foral.
En la relación provisional de parques donde se autoriza provisionalmente el uso del fuego en aquellas instalaciones construidas en obra de fábrica, dotadas de paredes y chimenea, que no se encuentren expresamente clausuradas, se encuentran las instaladas en El parque de Ostuño