En los últimos años se han dado importantes avances en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres. Las relaciones sociales, así como las relaciones entre mujeres y hombres han sufrido importantes cambios. Estos cambios tan importantes hubieran sido imposibles sin la lucha constante de los movimientos feministas, así como de diferentes asociaciones, ya que no han cesado en el logro de sus objetivos en torno a la igualdad de derechos.

Pese a todo ello, aún hoy nos encontramos con importantes situaciones de discriminación, ya sea en el ámbito laboral, en el ámbito del cuidado y en el ámbito afectivo sufrimos la violencia en primera persona.

Por ello, los poderes públicos han comenzado a participar y a intervenir antes las mencionadas situaciones, ya que para conseguir una sociedad plenamente igualitaria es necesario acabar con las barreras existentes aun hoy en día en nuestra sociedad.

ATENCIÓN AL PÚBLICO Y  CONTACTO

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Bajo esa responsabilidad cada vez son más las administraciones públicas que llevan a cabo acciones por y para la igualdad entre hombres y mujeres. Los ayuntamientos, siendo la entidad más cercana a la ciudadana tienen un papel nada despreciable en lo que se refiere a la consecución de una sociedad más justa.

En estas circunstancias se crea el Servicio de Igualdad en la Cuadrilla de Gorbeialdea, a finales del 2016, y dando así cumplimiento a los mandamientos establecidos por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en su artículo 7, las funciones y competencias de las administraciones locales en esta materia son:

1.- En materia de igualdad de mujeres y hombres corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, individualmente o a través de las mancomunidades de que formen parte o que se constituyan a los fines de la presente ley, las siguientes funciones:

a) Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración.

b) Ejecución de medidas de acción positiva en el ámbito local.

c) Programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales.

d) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local.

e) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local.

f) Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

g) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

h) Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

i) Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.

j) Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.

k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

l) Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y adopción de medidas para su erradicación.

m) Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar.